REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 19 de Octubre de 2.005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004133
ASUNTO: BP01-P-2005-004133
Visto el escrito de fecha 26/09/2.005, presentado por el ciudadano ELVIS HENRY PIERRE FLORES, asistido por el Abog. EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, en virtud del cual solicita la entrega del vehículo: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, COLOR: ROJO, PLACA: ABD-50Y, AÑO 97, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13WGVV336734, SERIAL MOTOR: GVV33673Y, USO: PARTICULAR.
Este Tribuna, a los fines de decidir observa lo siguiente:
Consta en el folio cuatro, (4) boleta de notificación al ciudadano ELVIS HENRY PIERRE FLORES, emanada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en virtud de la cual le niega la entrega del mencionado vehículo por presentar la placa del serial de carrocería, el motor el serial del chasis, el serial FCO y las placas matriculas son falsas.-
Consta en el folio veinticinco (25), original del certificado de registro de vehículo a nombre del ciudadano JOSE MANUEL SANTALICES ALVAREZ.-
Consta en el folio 19, fotocopia de un documento de compra-venta, en el cual JOSE MANUEL SATALICES ALVAREZ, le vende a ELVIS HENRY PIERRE FLORES.
Por todo lo anterior, este Juzgado aprecia que la presente solicitud es procedente por cuanto a un y cuando la experticia realizada presenta algunas irregularidades; se puede concluir que la compra-venta se realizo de buena fe, el vehículo no esta solicitado y mucho menos reclamado por un tercero interesado; y en consecuencia se declara con lugar.-
R E S O L U C I Ó N
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de este estado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Entrega del vehículo CHEVROLET, MODELO: BLAZER, COLOR: ROJO, PLACA: ABD-50Y, AÑO 97, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13WGVV336734, SERIAL MOTOR: GVV33673Y, USO: PARTICULAR, en calidad de guarda y custodia, Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Librese oficio al estacionamiento que le corresponde. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
Ale.-