REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004441
ASUNTO: BP01-P-2005-004441

Visto el escrito de fecha 10 de Octubre de 2005, remitido por la Fiscalia Decimasexta del Ministerio Público de este Estado, en virtud del cual solicita la aprehensión del ciudadano NESTOR NICOLAS FERNANDEZ BRAZON, Cédula de Indetidad N°. 14.317.687, residenciado en la CALLE EL MILAGRO, CASA N°. 13, SECTOR LOS OLIVOS, VIDOÑO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, quién es Imputado por esa Fiscalia por la presunta comisión del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y el BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (ABUSO SEXUAL A NIÑO), previsto y sancionado en el artículo 259 Primera Aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA).
Este Juzgador analizada como ha sido la presente solicitud considera que la misma, sin entrar a analizar al fondo del asunto, es procedente ya que se trata de una medida necesaria, provisional que tiene por finalidad asegurar el proceso, y ante la circunstancia actual de que el Imputado ha pretendido, con su reiterada no asistencia a las distintas notificaciones que se le han cursado, a sustraerse de su obligación de atender el llamado de los Órganos de Investigación Penal; y tomando en cuenta este Tribunal que en la presente solicitud están llenos los presupuestos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto ajustada a derecho, acuerda declararla Con Lugar.
Resolución
Por todo lo anterior este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la APREHENSION del Imputado NESTOR NICOLAS FERNANDEZ BRAZON, Cédula de Identidad N°. 14.317.687, con residencia en la CALLE EL MILAGRO, CASA N°. 13, SECTOR LOS OLIVOS, VIDOÑO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI. Remítase oficio a los Cuerpo Policiales de la Jurisdicción, ordenando lo aquí decidido, lo cual una vez ejecutado, deberá serle participado a la brevedad del caso a este Tribunal de Control 01. Notifíquese al Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de este Estado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

ABOG. JOSE LUIS ARRIOJAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. RAQUEL BOLIVAR.
Miriam.-