REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000240
ASUNTO : BP01-S-2002-000240
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 9° M. P. DR. LEONARDO R. REYES
DELITO: OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
HENRY RAFAEL SABINO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.906.464, soltero, de 49 años de edad, de profesión u oficio Chatarrero, residenciado en Calle Principal, Casa N° 89-04, Vía Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Visto el escrito de fecha 28 de Marzo de 2005, presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano HENRY RAFAEL SABINO, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Se evidencia de Acta Policial suscrita por el Agente JESÚS GONZALEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía, Municipio Bolívar, que en horas de la mañana del 30 de enero de 2002, funcionarios adscritos a dicho Cuerpo Policial practican la detención del precitado imputado en el botadero de basura sector Cerro e Piedra, al incautarles en su poder un bolso el cual tenía dentro una media de algodón color blanco, conteniendo en su interior CIENTO TRECE (113), envoltorios de papel metálico contentivos de una sustancia compacta de presunto Crack.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano HENRY RAFAEL SABINO, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del Artículo 34, de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se evidencia del resultado de la investigación, que no existen bases suficientes para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado en cuestión, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano HENRY RAFAEL SABINO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-