REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011688
ASUNTO : BP01-S-2003-011688
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 1° M. P. DR. ARMANDO JOSÉ LOROÑO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
JOSÉ HUMBERTO ACEVEDO GUZMÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.368.341, soltero, nació en fecha 30-11-1.976, de 27 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle Anzoátegui, Casa N° 6-81, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Visto el escrito de fecha 30 de Septiembre de 2004, presentado por el Dr. ARMANDO JOSÉ LOROÑO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano JOSÉ HUMBERTO ACEVEDO GUZMÁN, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “El ciudadano JOSÉ HUMBERTO ACEVEDO GUZMÁN, fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Municipio Simón Bolívar, previa declaración de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA HERNANDEZ MARCHAN, quien entre otras cosas expuso; mi concubino me agredió con un palo, presentando una herida en la cabeza y hematomas en el brazo y pierna derecha….Acta de entrevista de fecha 03-05-2003, levantada a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARCHAN, quien expuso: Vengo a denunciar nuevamente a mi ex- concubino, JOSÉ HUMBERTO ACEVEDO GUZMÁN, ya que como la las diez de la mañana, iba llegando a mi casa luego de buscar a mi hija, y lo encontré que estaba tirando piedras y dándole patadas a la puerta de la casa donde yo vivo….Acta de entrevista de fecha 06-03-2003, entre otras que cursan en auto.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ HUMBERTO ACEVEDO GUZMÁN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se evidencia del resultado de la investigación, que se desvirtúa la comisión de delito alguno e imposible de atribuírselo al imputado, además de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 1° “ El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.-
ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano JOSÉ HUMBERTO ACEVEDO GUZMÁN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-