REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000295
ASUNTO : BP01-S-2004-000295
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 3° M. P. DR. HECTOR OLMOS CRUZ
DELITO: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:
DIOSMAN JOSÉ ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.298.523, casado, nacido en fecha 10-01-1.979, de 22 años de edad, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Calle Laa Boca, Casa N° 04, Santa Fé, Estado Sucre.-
Visto el escrito de fecha 22 de Enero de 2004, presentado por el Dr. HECTOR OLMOS CRUZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano DIOSMAN JOSÉ ZERPA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Se recibió en este Despacho a mi cargo, la causa signada bajo el N° 5287-01, proveniente del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Unidad Estatal N° 21, Anzoátegui, con sede en Barcelona, con motivo de accidente de tránsito ocurrido en fecha 03-06-2.001, del tipo COLISIÓN, ESTRELLAMIENTO Y COLCAMIENTO CON LESIONADOS, en la Avenida Intercomunal, frente a El Vencedor, Sector las Garzas, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde intervinieron los siguientes vehículos: Placas 214 RAJ, marca ford, modelo 1.975, color azul, tipo camión, conducido por el ciudadano DIOSMAN JOSÉ ZERPA y el vehículo placas 052-BBJ, modelo 1.985, tipo pick-up, clase camioneta color blanco, conducido por el ciudadano ALBERTO JOSÉ RONDÓN LEZAMA, resultando lesionados los ciudadanos ALBERTO JOSÉ RONDÓN LEZAMA (conductor) y SILVIA MARÍA PEÑA”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano DIOSMAN JOSÉ ZERPA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en relación con el artículo 418 Ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, y de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se observa que desde la fecha 03-05-2.001, hasta la presente fecha han pasado dos años y ocho meses, lo que indica que no ha trascurrido el lapso para que opere la PRESCRIPCIÓN, de acuerdo al artículo 108, ordinal 5° del Código Orgánico Penal, que reza salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así; “Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años a menos, arresto de más de seis meses”.., y tomando en cuenta para declarar la Prescripción, el término medio, que es producto resultante de la suma de los extremos mínimos, para el presente caso serán, CUATRO Y MEDIO, que sobrepasa el lapso transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, sin que haya interrumpido la prescripción, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra el ciudadano DIOSMAN JOSÉ ZERPA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-