REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000768
ASUNTO : BP01-S-2004-000768

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 2° M. P. DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO.-
DELITO: LESIONES CULPOSAS LEVES

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
CRUZ CELESTINO GUANIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.202.743, casado, nacido en 15-06-1.961, de 39 años de edad, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Calle la Laguna, Casa S/N, San Mateo, Estado Anzoátegui.
Visto el escrito de fecha 30 de Enero de 2004, presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano CRUZ CELESTINO GUANIQUE, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 14 de abril del año 200, se recibió ante el Despacho del Fiscal Noveno a la causa signada bajo el Nro. F2-10136-2000, sobre las actuaciones provenientes Consejo de Autoridad Superior de Tránsito Terrestre, Unidad de Tránsito y Seguridad Vial, Oficina Procesadora de Accidentes, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, relacionado con el accidente de tránsito ocurrido en fecha 10 de abril de 2000, del tipo COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADO, en la Autopista Anaco, sector Puente Caroní, Adyacente a Barbacoas, donde intervinieron los vehículos Placas AKR-956, BBH-559, marcas; dodge y chevrolet, conducido por los ciudadanos WILLIANS CRESPO y CRUZ CELESTINO GUANIQUE, portadores de la cédula de identidad N° V.-5.88.341 y 8.202.743.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano CRUZ CELESTINO GUANIQUE, por la comisión de uno del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en relación con el artículo 418 Ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se observa que el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 Ejusdem, establece una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días, y en virtud de que desde la fecha de lo ocurrido 10 de abril de 2000 hasta la presente fecha ha trascurrido 03 años, operando la PRESCRIPCIÓN, en el presente caso, de acuerdo al artículo 108, ordinal 7° del Código Orgánico Penal, que reza salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así; “Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta bolívares o arresto a menos de un mes”, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano CRUZ CELESTINO GUANIQUE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-