REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000775
ASUNTO : BP01-S-2004-000775

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 2° M. P. DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
ALBERTO JOSÉ PRADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.287.924, casado, nació en fecha 31-03-1.971, de 33 años de edad, de profesión u oficio Transportista, residenciado en Calle San Francisco, Casa N° 06, El Pénsil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Visto el escrito de fecha 30 de Enero de 2004, presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano ALBERTO JOSÉ PADRO, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 09-04-2.001, se recibió ante el Despacho del Fiscal a la causa signada bajo el Nro. F2-3169, sobre las actuaciones provenientes de la Dirección General Sectorial del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal, N° 21 Anzoátegui, con sede en Clarines, relacionado con el accidente de tránsito ocurrido en fecha 05-04-2.001, del tipo COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS, ESTRELLAMIENTO Y VOLCAMIENTO CON LESIONADOS, en el sitio denominado Carretera noto, Santa Fé, manga de coleo, donde intervinieron los vehículos Placas 960-XJF, servicio de carga, marca chevrolet, modelo 1995, clase camioneta, tipo pick-up, color rojo, conducido por el ciudadano JOAQUÍN TEXEIRA RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad N° 80.900.502, placas BAS-84M, servicio particular, marca jeep, modelo 1.999, clase camioneta, tipo sport wagon, color rojo, conducido por el ciudadano; ALBERTO JOSÉ PADRO, portador de la cédula de identidad N° 10.287.924, resultando lesionado el ciudadano JOAQUÍN TEXEIRA RODRÍGUEZ y ASUNCIÓN GONZALEZ.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano ALBERTO JOSÉ PADRO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se evidencia que no consta en autos el Reconocimiento Médico Legal, donde se deja constancia del carácter de la lesiones y el tiempo de curación de las mismas, que presentará las victimas JOAQUÍN TEIXEIRA y ASUNCIÓN GONZALEZ, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, tal y como lo señala el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”.-

Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano ALBERTO JOSÉ PADRO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-