REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000816
ASUNTO : BP01-S-2004-000816
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 2° M. P. DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
CARLOS VILLANUEVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.717.404, soltero, nacido en 27-09-1.967, de 33 años de edad, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Mirador de Pozuelos, Calle Andrés Bello, Casa N° 27, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 30 de Enero de 2004, presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano CARLOS VILLANUEVA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 23-04-2.001, se recibió ante el Despacho del Fiscal, las actuaciones provenientes de la Oficina Procesadora de Accidentes del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal, N° 21 Anzoátegui, con sede en San Juan Unare, Estado Anzoátegui, relacionado con el accidente de tránsito ocurrido en fecha 15-04-2.001, del tipo VOLCAMIENTO CON LESIONADO, en el sitio denominado El Hatillo, Sector Pedeca, Jurisdicción Municipio Bruzual, donde intervinieron los vehículos Placas DL-251T, servicio taxi, marca renault, modelo 19-2000, clase automóvil, tipo sedan, color blanco, conducido por el ciudadano CARLOS VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° 11.717.404, resultando lesionado el mismo conductor.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano CARLOS VILLANUEVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se evidencia que no consta en autos el Reconocimiento Médico Legal, donde se deja constancia del carácter de la lesiones y el tiempo de curación de las mismas, que presentará la victima CARLOS VILLANUEVA, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, tal y como lo señala el Artículo 318 Ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente existe una causal de no punibilidad por cuanto la victima y el imputado es la misma persona, artículos estos que rezan: ARTÍCULO 318 ORDINAL 2° “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación inculpabilidad o de no punibilidad”.-
ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano CARLOS VILLANUEVA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-