REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000847
ASUNTO : BP01-S-2004-000847
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 2 ° M. P. DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO
DELITO: LESIONES CULPOSAS MENS GRAVES
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
ELVIS ANTONIO TUARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.784.385, soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Terrazas del Nevera, Terraza A, N° 18, San Diego, Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, FRANCIA NUBRASKA MAITA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.810.067, soltera, de 22 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Morro Humbolt, Sector III, Apartamento 01, Edificio 3, Lechería, Estado, Estado Anzoátegui y DELKIS JOSÉ VELASQUEZ MATA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.340.370, casada, de 33 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Oropeza Castillo, Sector D-3, Casa N° 13, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 29 de Marzo de 2004, presentado por la Dra. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano CARLOS ALTIERI, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Se recibió en este Despacho a mi cargo, la causa signada bajo el Nro. F2-14587-2.000, proveniente de la Dirección General Sectorial del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre U.E.V.T.T., N° 21 Anzoátegui, con sede en Barcelona, con motivo de accidente de tránsito ocurrido en fecha 15-08-2.000, del tipo COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADOS, en la Avenida 5 de Julio, frente al Bazar Japonesa, donde intervinieron los vehículos; placa S/P, marca Mercedes Benz, año 1.998, tipo colectivo, color blanco franja azul, conducido por el ciudadano ELVIS MANUEL TUARES, placas BAL-410, marca ford, año 1.999, tipo Sport-Wagon, color marrón, conducido por el ciudadano FRANCIA NUBRASKA MAITA, y placas YBF-645, marca toyota, año 1.994, tipo sedan, color beige, conducido por el ciudadano DELKIS JOSÉ VELÁSQUEZ, resultando lesionados los ciudadanos FRANCIA NUBRASKA MAITA y MARÍA GABRIELA MARQUEZ.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos ELVIS ANTONIO TUARES, FRANCIA NUBRASKA MAITA PÉREZ y DELKIS JOSÉ VELASQUEZ MATA, por la comisión de uno del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se observa que desde la fecha 15-08-2.000, hasta la presente fecha han pasado tres años, lo que indica que ha transcurrido el lapso para que opere la PRESCRIPCIÓN, de acuerdo al artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, que reza salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así; “Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto”… y tomando en cuenta para declarar la Prescripción, el término medio, que es producto resultante de la suma de los extremos mínimos, para el presente caso serán CUATRO MESES Y MEDIO, que sobrepasa el lapso transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de los ciudadanos ELVIS ANTONIO TUARES, FRANCIA NUBRASKA MAITA PÉREZ y DELKIS JOSÉ VELASQUEZ MATA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-