REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001696
ASUNTO : BP01-S-2004-001696

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 3° M. P. DRA. KATIUSKA BOLÍVAR LEON
DELITO: LESIONES CULPOSAS

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
MITZANI JESÚS DELGADO BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.234.876, casado, de 40 años de edad, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Avenida A, Boyacá, Casa N° 13, Barcelona, Estado Anzoátegui y JOSUE CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.273.606, casado, de 35 años de edad, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Camino Nuevo, Casa N° 6-76, al lado del Colegio Juan Manuel Cagigal, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 16 de Febrero de 2004, presentado por la Dra. KATUISKA BOLÍVAR LEON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a los ciudadanos MITZANI JESÚS DELGADO BRITO y JOSUE CHIRINOS, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Se recibió en este despacho a mi cargo, la causa signada N° 12526-02, proveniente del Cuerpo Técnico de Vigilancia y transporte Terrestre, Unidad N° 21, Barcelona, Estado Anzoátegui, relacionada con motivo de accidente de tránsito del tipo CHOQUE SIMPLE CON VEHÍCULO ESTACIONADO, ocurrido el 07-11-2.002, en el sitio la vía alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde participaron los vehículos placas; AA-2496, y autobús S/P, conducido por los ciudadanos; MITZANI JESÚS DELGADO BRITO y JOSUE CHIRINOS, donde aparece como víctima WENDY MARCANO.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos MITZANI JESÚS DELGADO BRITO y JOSUE CHIRINOS, por el delito de LESIONES CULPOSAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se evidencia que no consta en autos el Reconocimiento Médico Legal, donde se deja constancia del carácter de la lesiones y el tiempo de curación de las mismas, que presentará la victima WENDY MARCANO, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, tal y como lo señala el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de los ciudadanos MITZANI JESÚS DELGADO BRITO y JOSUE CHIRINOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-