REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002801
ASUNTO : BP01-S-2004-002801
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 3° M. P. DRA. KATUISKA BOLÍVAR LEON
DELITO: LESIONES CULPOSAS LEVES
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:
ZUNILDA DEL VALLE NUÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.310.512, casada, de 42 años de edad, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Calle Principal, Sector Isla de Cuba, Casa N° 34, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, IVAN BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.903.906, soltero, de 46 años de edad, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Barrio el Espejo, Calle San Martín, Casa N° 26-5, Barcelona, Estado Anzoátegui y ADELA DE PALACIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.705.317, casada, de 49 años de edad, de profesión u oficio Psicoterapeuta, residenciado en la Fundación Mendoza, Manzana 28, Casa N° 30, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 10 de Marzo de 2004, presentado por la Dra. KATUISKA BOLÍVAR LEÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a los ciudadanos ZUNILDA DEL VALLE NUÑEZ, IVAN BARRIOS y ADELA DE PALACIOS, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Se recibió ante este Despacho a mi cargo la causa signada bajo el Nro. 12.172.2000, provenientes de la Unidad Estatal N° 21, Anzoátegui, Oficina Procesadora de Accidentes, con sede en Barcelona, con motivo de accidente de tránsito ocurrido en fecha 11-06-2000, del tipo COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS, ESTRELLAMIENTO VALLA PIPOTES, LESIONADOS, en la Avenida Principal, de Boyacá, vía Intercomunal, Didesol, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde intervinieron los vehículos Placas 741-BAP, marca chevrolet, modelo 1.974, clase camión, tipo volteo, color rojo, conducido por el ciudadano IVAN BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 4.903.906, vehículo placas FAI-82X, marca ford, modelo 1.998, clase automóvil, tipo sedan, color plata, conducido por la ciudadana ADELA DE PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 5.705.317, y el vehículo placas XED-243, modelo monza, clase automóvil, color azul, marca chevrolet, año 87, conducido por la el ciudadana ZUNILDA DEL VALLE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.310.552, resultando lesionadas las ciudadanas MARÍA GARCÍA y MARIELA MIRABAL.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos ZUNILDA DEL VALLE NUÑEZ, IVAN BARRIOS y ADELA DE PALACIOS, por la comisión de uno del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se observa que desde la fecha 11-06-2.000, hasta la presente fecha han pasado tres años y nueve meses, lo que indica que ha transcurrido el lapso para que opere la PRESCRIPCIÓN, de acuerdo al artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, que reza salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así; “Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses”, y tomando en cuenta para declarar la Prescripción, el término medio, que es producto resultante de la suma de los extremos mínimos, para el presente caso serán SIETE MESES Y MEDIO, que sobrepasa el lapso transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, sin que haya interrumpido la prescripción, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de los ciudadanos ZUNILDA DEL VALLE NUÑEZ, IVAN BARRIOS y ADELA DE PALACIOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-