REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002895
ASUNTO : BP01-S-2004-002895
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 3° M. P. DRA. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
JOSÉ MANUEL ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.342.736, residenciado en Calle Ruiz Pineda, Casa N° 19-A, Barrio El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 18 de Marzo de 2004, presentado por la Dra. KATIUSKA BOLÍVAR LEON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano JOSÉ MANUEL ESPINOZA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Se recibió en este Despacho a mi cargo, la causa signada bajo el N° 3867-2.001, relacionado con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARY MARGARITA VILLARROEL, plenamente identificada, quien entre otras cosas expuso; Bueno, en la noche de ayer, yo fui a pagar un dinero a la señora MARÍA ALCALÁ, cuando me encontraba en el kiosko de la señora María, que volteo, y veo, miro a mi esposo que se escondía en la entrada de Agua Beach, entonces el se me acercó allí y me formó un escándalo, me gritaba que me fuera de la casa, que me iba a sacar, y que no regresara… regrese a la casa y la puerta estaba cerrada, entonces le dijo a mi hija ADRIANA ESPINOZA, que me entregara la llave y ella me dice y ella me dice que su papá JOSE MANUEL ESPINOZA, mi esposo, la había sacado de mi bolso que era donde yo la tenía y que la de ella también se la había quitado, y que también me iba a recoger la ropa y la iba a botar para la calle… él había dejado encerrado a los niños, mis hijos, tuve que dormir en casa de un a vecina, ella se llama ALCIRA COVA.”
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL ESPINOZA, por la comisión de uno de los delito contemplados en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17, que reza “VIOLENCIA FÍSICA”... de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, y de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se observa que desde la fecha 21-04-2.001, hasta la presente fecha han pasado dos años y diez meses, pues no ha transcurrido el lapso indicado en el presente proceso, de acuerdo al artículo 108, ordinal 5° del Código penal, que reza salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así; “Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos”, pero tomando en cuenta para declarar la Prescripción, el término medio, que es producto resultante de la suma de los extremos mínimos, para el presente caso serán UN AÑO, que sobrepasa el lapso transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL ESPINOZA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-