REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003030
ASUNTO : BP01-S-2004-003030
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 3 ° M. P. DRA. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN
DELITO: LESIONES CULPOSAS MENS GRAVES
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
CARLOS ALTIERI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.575.723, soltero, de 49 años de edad, residenciado en Urbanización Las Villas, N° 468, Avenida 19, Lechería, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 15 de Marzo de 2004, presentado por la Dra. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano CARLOS ALTIERI, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Se recibió en este Despacho a mi cargo, la causa signada bajo el Nro. 11.779.2000, proveniente de la Unidad Estatal N° 21, Anzoátegui, Oficina Procesadora de Accidentes, con sede en Barcelona, con motivo de accidente de tránsito del tipo COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADO, ocurrido el día 31-05-2.000, en la Avenida Principal de el Paraíso, frente a licorería Comercial Moreno, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde intervinieron los vehículos; un vehículo marca toyota, modelo sport-wagon, clase camioneta, tipo 1.998, placas BAH-73M, color rojo, conducido por el ciudadano CARLOS ALTIERI, titular de la cédula de identidad N° 12.575.723, y una moto marca Yamaha, clase moto, color negro, conducido por el ciudadano CARLOS ALBERTO RUEDA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 11.931.471, resultando lesionado el ciudadano CARLOS ALBERTO RUEDA RUIZ.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano CARLOS ALTIERI, por la comisión de uno del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se observa que desde la fecha 31-05-2.000, hasta la presente fecha han pasado tres años y nueve meses, lo que indica que ha transcurrido el lapso para que opere la PRESCRIPCIÓN, de acuerdo al artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, que reza salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así; “Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos”… y tomando en cuenta para declarar la Prescripción, el término medio, que es producto resultante de la suma de los extremos mínimos, para el presente caso serán SIETE MESES Y MEDIO, que sobrepasa el lapso transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano CARLOS ALTIERI, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-