REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-006138
ASUNTO : BP01-S-2004-006138
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 1° M. P. DRA. AMPARO SOSA MARIÑO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
JOSÉ DAVID TAUCHE GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.616.750, soltero, nació en fecha 10-09-1.982, de 22 años de edad, de profesión u oficio Asistente de Almacén, residenciado en Boyacá I, Calle E, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Visto el escrito de fecha 15 de Noviembre de 2004, presentado por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano JOSÉ DAVID TAUCHE GARCÍA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Iniciada la correspondiente averiguación, se obtuvo un conjunto de evidencias las cuales no señalan la existencia de un hecho punible, que pudiera encuadrarse en algún tipo penal, en efecto así lo indican; 1.- Oficio N° 754, mediante el cual el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Municipio Simón Bolívar, en la oportunidad de remitir y dejar orden y disposición de éste despacho con la comisión al ciudadano JOSÉ DAVID TAUCHE GARCÍA, quien fue aprehendido en las circunstancias de modo, lugar y tiempo, descritas en el acta policial. 2.- Reporte presentado por el ciudadano Funcionario Sub-Inspector WILMER MARIÑO, ADSCRITO AL Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Municipio Simón Bolívar, el cual deja constancia que siendo aproximadamente las 02:30 horas de la mañana del día de hoy, encontrándose de patrullaje en la avenida 5 de julio de esta ciudad, en la unidad P-05, en compañía del Detective Simón Coacuto, en momento en que pasábamos frente al Palacio de Justicia, observamos a dos sujetos que forcejeaban en medio de la avenida y un tercer sujeto los observaba, al estacionarnos y verificar la situación, estos dos sujetos en medio de forcejeo se balancearon hacia la unidad, rompiendo el retrovisor del lado derecho, los trasladamos hasta la sede de nuestro comando, apersonándose el tercer sujeto diciendo que era primo de ellos y que quería acompañarlos, quedando identificados como; WOLBOS ALVARADO, JOSÉ DAVID TAUCHE GARCÍA y CARLOS ENRIQUE CHACIN MORILLO.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos JOSÉ DAVID TAUCHE GARCÍA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se evidencia que la investigación no arrojó elementos que desvirtúan la comisión de delito alguno, razón por la cual se hace inoficioso solicitar el enjuiciamiento del ciudadano; JOSÉ DAVID TAUCHE GARCÍA, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 1° “ El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.-
ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano JOSÉ DAVID TAUCHE GARCÍA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-