REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 19 de Octubre de 2.005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-010124
ASUNTO: BP01-S-2004-010124

Visto el escrito de fecha 08/08/2.005, presentado por el ciudadano JAIME FERNANDO GARCIA RODRÍGUEZ, asistido del abogado ARTURO GONZALEZ, en virtud del cual solicita la entrega del vehículo: MARCA: CHEVROLET, COLOR: VERDE, TIPO: SPORT WAGON, MODELO: BLAZER, AÑO: 1.995, CLASE; CAMIONETA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: WSV329519, SERIAL DE CARROCERIA: C1T6WSV329519, PLACA: KAH98M, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 12/07/2.004, la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, niega la entrega del mencionado vehículo por presentar según dictamen pericial al motor es falso.
Asimismo la placa del serial de carrocería esta suplantado y es falsa, el serial del motor se encuentra desvastado.-
En el folio 57, cursa el oficio N° 6RT-1553-589-2005, de fecha 17/03/2.005, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre que dice:
..” Al respecto cumplo en informarle que el vehículo antes mencionado no esta inscrito en el Registro Nacional de Vehículos..” Repuesta que da este organismo a la solicitud que formula este Tribunal sobre la certificación de datos del vehículo, cuya entrega se solicita de lo que se infiere que este vehículo no tiene identificación, siendo ilegal las características que actualmente tiene.-
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal de este Estado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Niega la entrega del Vehículo: MARCA: CHEVROLET, COLOR: VERDE, TIPO: SPORT WAGON, MODELO: BLAZER, AÑO:1.995, CLASE; CAMIONETA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: WSV329519, SERIAL DE CARROCERIA: C1T6WSV329519, PLACA: KAH98M solicitado por el ciudadano JAIME FERNANDO GARCIA RODRÍGUEZ, por no estar encuadrada su solicitud en los extremos contemplados en el articulo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABOG. RAQUEL BOLIVAR
Ale.-