REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de control de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2005
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-014668
ASUNTO: BP01-S-2004-014668
Visto el escrito de fecha 27-09-2004, presentado por el Abogado LUIS FRANCISCO LEÓN SALAZAR, en su carácter de Abogado de Confianza del imputado FERNANDO JOSÉ FRANCO CEDEÑO, en virtud del cual solicita el Archivo de las actuaciones a favor de su defendido, con base a lo establecido en el Artículo 314 del código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, a los fines de decidir observa:
En fecha 08-08-05, se celebró la Audiencia Oral, en virtud del cual se le estableció un Plazo de 45 días a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, para la presentación del acto conclusivo, el cual se venció el día 23-07-2005.
El Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “si vencidos los plazos que le hubieran sido fijados al fiscal del Ministerio Público, no presentare Acusación, ni solicitare…. el Juez decretará el Archivo de las Actuaciones.”
RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta El Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas de coerción personal impuestas al imputado FERNANDO JOSÉ FRANCO CEDEÑO, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 24-09-1974, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.030.823, de profesión u oficio Bachiller, hijo de los ciudadanos ADELAIDA CEDEÑO y FERNANDO FRANCO, residenciado en la Avenida Arismendi, Edificio Arte Center, Piso 2, Dpto. 12, Lechería, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/yelitza.-