REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004557

Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, actuando en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 1, en calidad de detenido a los ciudadanos: LUIS JESUS LOPEZ PALMA y DARWIN DANIEL BRITO VILLEGAS, solicitando se le decrete al mismo LA LIBERTAD PLENA. Y Oídos como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor de confianza Dr. JOSE STALIN MENDEZ, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Este Juzgador tomando en consideración el pedimento formulado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en el sentido de solicitar la Libertad plena para los ciudadanos LUIS JOSE LOPEZ PALMA y DARWIN DANIEL BRITO VILLEGAS, en razón de no existir fundados elementos en contra de ellos y no están dados los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia es por lo que se acuerda la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: LUIS JESUS LOPEZ PALMA y DARWIN DANIEL BRITO VILLEGAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Asimismo conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el procedimiento a seguir es el Ordinario.

TERCERO: Remítase oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando la decisión dictada por este Juzgado.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PLENA E INMEDIATA LIBERTAD, de los ciudadanos: LUIS JESUS LOPEZ PALMA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.069.558, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, fecha 06-03-1981, de estado civil Soltero, ocupación Chofer, hijo de los ciudadanos: LUIS LOPEZ y ROSA PALMA (vivos), residenciado en: URBANIZACION LAS CASITAS, SECTOR Nº 01, VEREDA 38, CASA Nº 24, BARCELONA, TELEFONO: Nº 0414-1995262 y DARWIN DANIEL BRITO VILLEGAS; titular de la cédula de identidad Nº 18.569.174, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-06-1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante Universitario, hijo de los ciudadanos: WILFREDO BRITO (v) y de YELITZA VILLEGAS (v), residenciado en: BOYACA 5, SECTOR 07, CASA Nº 07, VEREDA 35, TELEFONO Nº 0414-8317596., al no estar lleno el extremo exigido en el Numeral Segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese oficio al Destacamento nº 75, de la Guardia Nacional, Comando regional Nº 7, participando la Libertad inmediata de los imputados antes referidos, quienes salieron del recinto de este Despacho. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de Ley. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01 (DE GUARDIA),

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/m@c.-