REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004560
ASUNTO : BP01-P-2005-004560

Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos CARLOS LUIS MEJIAS BLANCO Y LUIS EDUARDO BLANCA MAITA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y le solicita para el Imputado CARLOS LUIS MEJIAS BLANCO, Libertad Sin Restricciones, y para LUIS EDUARDO BLANCA MAITA, Medida Cautelar Sustitutiva, y se aplique el Procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. HERMINIA ALEMAN, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado, por la representación fiscal, observa:
PRIMERO: Para el imputado LUIS EDUARDO BLANCA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, por la comisión del citado ilícito penal, conforme al artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación cada quince (15) días a partir del día 31 de Octubre del presente año. 2.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Despacho, sin consentimiento del mismo, ordenándose en forma inmediata el cese de su detención, librándose al efecto el respectivo oficio a la Comandancia General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: En cuanto al imputado CARLOS LUIS MEJIAS BLANCA, este Tribunal acoge favorable la solicitud de acordarle Libertad Sin Restricción, de conformidad con el establecido el artículo 44 numeral 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela. TERCERO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario. CUARTO: Librese oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando la inmediata LIBERTAD desde la sede de este Tribunal, de los referidos imputados. QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones en su lapso legal a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines legales pertinentes. Y asi se decide.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Para el imputado LUIS EDUARDO BLANCA, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.731.457, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-06-87, soltero, obrero, hijo de JOSE BLANCA (D) y MARITZA MAITA (v), residenciado en la Avenida Principal de Mesones, Cerca de la Escuela Bolivariana, Barcelona, Estado Anzoátegui, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, conforme al artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y para el Imputado : CARLOS LUIS MEJIAS BLANCO, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.491.382 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui donde nació en fecha 15/03/1984, de 31 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de PEDRO MEJIAS y TERESA BLANCA, ambos viven, residenciado Avenida Principal de Mesones Cerca de la Escuela Bolivariana, Barcelona; Libertad Sin Restricción, de conformidad con el establecido el artículo 44 numeral 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por la comisión del citado ilícito penal, siendo el Procedimiento aplicar El Ordinario. Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado del Estado Anzoátegui, participándole la Libertad Inmediata de los Imputados antes referidos desde la sede de este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. RAQUEL BOLIVAR
JLA/dilia.-