REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004562
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual colocan a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano ANGEL DAVID TABARE, solicitando le sea dictada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en el artículo 451 del Código Penal. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensoras Pública, DRA. HERMINIA MARTINEZ, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, se evidencia que si bien es cierto que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de Hurto Simple, previsto en el articulo 451 del Código Penal, en contra del ciudadano ANGEL DAVID TABARES GONZALEZ, considera que no existen fundados elementos de convicción en contra del referido ciudadano y no están dados los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia es por lo que se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano ANGEL DAVID TABARES GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Asimismo conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el procedimiento a seguir es el Ordinario.
TERCERO: Remítase oficio a la Zona Policial N° 3 de la Policía de este Estado, participando la decisión dictada por este Juzgado.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ANGEL DAVID TABARE, Venezolano, natural de Caucagua, Estado Miranda, donde nació en fecha 12-10-1973, profesión u oficio Comerciante, titular de cédula de identidad Nº 8.284.556, soltero, hijo de: AUGUSTO CELESTINO TABARE (v) y de EUTIQUIA GONZALEZ (df), domiciliado en: CALLE PRINCIPAL, BARRIO OBRERO, CLARINES; de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese oficio a la Zona Policial Nº 3, participando la libertad del referido Imputado. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. RAQUEL BOLIVAR