REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004565
ASUNTO : BP01-P-2005-004565

Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenida a la ciudadana YACCELI JOSEFINA COA, solicitando se le Libertad Plena. Y Oída como fue la imputada en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. EDULFO RODRIGUEZ, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Leída como han sido las actuaciones presentadas por el Fiscal Noveno del Ministerio Público asimismo el pedimento de Libertad Plena formulada en esta audiencia por considerar que no están dados los extremos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador aprecia que las consideraciones que presenta el Ministerio Público son ajustadas a derecho, por lo que no queda otra alternativa para este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que decretar la LIBERTAD PLENA de la imputada YACCELI JOSEFINA COA, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia del Ministerio Publico.
TERCERO: Librese Oficio al Director Presidente de la Policía Municipal de Urbaneja participando la libertad de la referida imputada. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 177 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.. Y así se decide.-
R E S O L U C I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA de la ciudadana YACCELI JOSEFINA COA, titular de la cédula de identidad N° V-14.102.732, quién es Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 15-03-75, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de TOMAS ARAY (V) Y NELSA DEL CARMEN COA (V), residenciado en la Calle Los Unidos, parcela 303, tercera entrada, parcelamiento Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui. Librese Oficio al Director Presidente de la Policía Municipal de Urbaneja participando la libertad de la referida imputada. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ONEIMAR ROJAS.
Fl.-