REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004567
ASUNTO : BP01-P-2005-004567
Visto el escrito presentado por el DR. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual colocó a la orden de este Tribunal al ciudadano NEURO ANTONIO VELASQUEZ, para quien solicitó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Y oído como fue el referido ciudadano debidamente asistido por su Defensora Pública, DRA. ZIMARU FUENTES, previamente designada, este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: Decreta la Libertad Plena, del ciudadano NEURO ANTONIO VELAZQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: El procedimiento seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Librese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado.
CUARTO: Se acuerda la solicitud de la Defensa del acta de presentación de detenido. Con la lectura y firma de la presenta acta, quedan las partes presentes notificadas de la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA del ciudadano, NEURO ANTONIO VELASQUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.878.027, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-06-84, de 21 años de edad, de estado civil soltero, Ayudante de Carpintería, hijo de LUIS FELIPE PIAMAIMA (V) Y CRISTINA DEL VALLE VELASQUEZ, residenciado en Terrazas de Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio participando lo conducente a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01DE GUARDIA.,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. ONEIMAR ROJAS.
Fl.-