REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004568
ASUNTO : BP01-P-2005-004568
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al ciudadano JUAN CARLOS RIVAS, solicitando se le decrete Libertad Sin Restricción. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. ZIMARU FUENTES, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Leída como han sido las actuaciones presentadas por el Fiscal Segundo del Ministerio Público asimismo el pedimento de Libertad Sin Restricción formulada en esta audiencia por considerar que no están dados los extremos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador aprecia que las consideraciones que presenta el Ministerio Público son ajustadas a derecho, por lo que no queda otra alternativa para este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCION del imputado JUAN CARLOS RIVAS, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia del Ministerio Publico.
TERCERO: Librese Oficio al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui participando la libertad del referido imputado. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 177 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.. Y así se decide.-
R E S O L U C I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al ciudadano JUAN CARLOS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.417.348, quién es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 13-04-82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Felix, no sabe el apellido y Carmen Rivas, residenciado en la Calle El Asfalto, Casa S/N, Barrio Razetti, Barcelona, Estado Anzoátegui. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ONEIMAR ROJAS.
JLA/nc.-