REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-002112
ASUNTO : BP01-P-1999-002112
Compete a este Juzgado de Control conocer de la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Dr. RAMÓN HERNANDEZ LEGON; Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa instruida contra los ciudadanos ALI RAFAEL HERNANDEZ y MARCO ANTONIO CUPAMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:
Cursa inserto en el folio 04; Acta Policial de fecha 27 de Diciembre de 2005, suscrita por el funcionario Sgto. 1ero. BRANGUER LUIS HERNÁNDEZ, adscrito a la División de Asuntos Vecinales de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, que los ciudadanos ALI RAFAEL HERNÁNDEZ y MARCOS ANTONIO CUPAMO fueron detenidos aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde el día 27-12-1.999.-
Cursa en la misma Acta que sus detenciones se practicaron en la Avenida Cumanagotos, Sector Buenos Aires, Barcelona, cuando al primero de los mencionados se les incautó en su poder, empuñado en la mano derecha, un (01) envoltorio tamaño regular de material plástico transparente, que contenía en su interior una sustancia de granulada color blanca de presunto Crack, mientras que a MARCO ANTONIO CUPAMO, no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalistico. Una vez que dicha sustancia es sometida al respectivo Dictamen Pericial Químico, practicado en el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, resultó ser: NUEVE GRAMOS CON DOS DÉCIMAS (9,2G) de COCAINA BASE.
Ahora bien, se evidencia en autos la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Sin embargo del acta policial mencionada se desprende que la detención e inspección corporal se realizó sin estar presente testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios aprehensores, ni cursa en autos otros elementos probatorios de interés criminalisticos que contribuyan a corroborar el decomiso de la mencionada droga, por lo cual las declaraciones de los funcionarios constituyen el único elemento incriminatorio cursante en autos.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal estima procedente y ajustado a Derecho en la presente causa, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse evidentemente que dicho delito se encuentra subsumido dentro del ordinal 4° del 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: "A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO." Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Quinto del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, al ciudadano: ALI RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.217.346, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, residenciado en Callejón Cumanagoto, Casa S/N, Barrios Buenos Aires de Barcelona, Estado Anzoátegui y MARCOS ANTONIO CUPAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.252.375, residenciado en Callejón Cumanagoto, Casa N° 25-25, Barrio Buenos Aires de Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. AIDA ELENA RAMOS
JLA/nh.-