REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001173
ASUNTO : BP01-P-2004-000215

Visto el escrito de fecha 27-10-04 proveniente del Tribunal de Control N° 07 de este Estado, en virtud del cual expresa: “Me dirijo a Usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de 129 folios útiles, el asunto BP01-2004-000447 seguido al imputado HENRY RAFAEL SALCEDO MONTILLA, a los fines de ser acumulado a la causa BP01-P-2004-000215, seguido en ese Despacho contra el mencionado ciudadano”.
Igualmente, en fecha 13-04-2005 se recibe un nuevo oficio del Tribunal de Control N° 07, en virtud del cual dicta un auto ordenando la remisión de recaudos a los fines de ser agregados a la causa BP01-P-2004-000447 y sean acumulados a la misma causa 447, cuyo contenido querría decir a la causa BP01-P-2004-215.
Este Tribunal de Control, luego de analizar el presente caso, llega a la conclusión siguiente:
1°) La causa BP01-P-2004-000447, que se le sigue a los imputados HENRY RAFAEL MONTILLA y FRANKLIN EDUARDO VARELA OSTOS, ambos actualmente sometidos a Medidas Cautelares Sustitutivas con motivo de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para esa oportunidad; en razón de haber ocurrido los hechos el 21-03-2003; hoy disfrutando de medidas cautelares sustitutivas; tiene un lapso de ocurrencia anterior al delito que se le juzga al imputado HENRY RAFAEL SALCEDO MONTILLA por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, tipificado en el artículo 358 del Código Penal, por ante este Tribunal Primero de Control, hechos estos que ocurrieran el 22-02-04, participando solamente este imputado, encontrándose la causa en fase Intermedia, para la realización de la Audiencia Preliminar y de igual manera sometido el imputado a medida cautelar sustitutiva.
De tal manera, que por el tiempo de la ocurrencia de los delitos, cuya acumulación acuerda el Tribunal de Control N° 07, la prevención fue realizada por ese Tribunal el día 19-03-2003, al haber dictado su primera decisión el día 19-03-2003, cuando juramentó a la Defensora Pública MARÍA MILAGROS RAMÍREZ quién asistió al imputado FRANKLIN EDUARDO VALERA OSTOS, al acto de la Audiencia Oral de Presentación fijado para ese día.
2°) El Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:
Unidad del Proceso. Por un solo delito… no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean de diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos… Si se imputan varios delitos (Caso: Salcedo Montilla), será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
El Artículo 358 del Código Penal establece pena de Prisión para las personas que cometan el delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, cuya pena a aplicar es de ocho (8) a dieciseis (16) años.
El Artículo 460 del Código Penal establece pena de Presidio de ocho (8) a dieciseis (16) años a quien perpetre el delito de Robo Agravado. Caso este que se refiere a la causa BP01-S-2003-002797 y BP01-P-2004-000447.
3°) Aunado lo anterior al hecho de que el imputado FRANKLIN EDUARDO VARELA OSTOS, no está imputado en la causa BP01-2004-000215, causa en la cual si es imputado HENRY RAFAEL SALCEDO MONTILLA.
Por estas tres razones, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DEVOLVER las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 07, a los fines de su acumulación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 71 numeral 2° y 73, parte infini del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que no se acepta y en consecuencia se rechaza la acumulación decidida el 27-10-2004 por el Tribunal de Control N° 07. Notifíquese y devuélvanse las presentes actuaciones, lo que incluye recaudos de fecha 10-08-2005, remitidos a este Tribunal de Control N° 01 por la Defensora Pública Penal Dra. MARÍA MILAGROS RAMÍREZ SERFATTI. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABOG. AIDA RAMOS
JLA/raquel.-