REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004283

Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado FREDDY JOSE REQUENA BOLÍVAR, solicitando a este Tribunal le sea aplicada LIBERTAD SIN RESTRICCION, por cuanto no se evidencia de los elementos de convicción delito alguno. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. RAFAEL RAMIREZ OBANDO, previamente designado, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, y considerando que este organismo fiscal no formula imputación alguna en contra de Freddy Requena Bolívar, en virtud de no encontrarse elementos de convicción alguno, que permita estimar a ese ente investigativo sobre la participación del mismo en los hechos presentes, y para quien solicita la Libertad Plena Sin Restricciones, por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la república y Por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES al ciudadano FREDDY JOSE REQUENA BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario.
TERCERO: Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole la libertad del ciudadano FREDDY JOSE REQUENA BOLÍVAR, quien saldrá en libertad directamente desde la sede de este Juzgado.
CUARTO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía 3° del Ministerio Público de este Estado. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIÓN al ciudadano FREDDY JOSE REQUENA BOLÍVAR, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.913.537, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 28-02-77, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de ALFREDO REQUENA (v) y MARIA BOLÍVAR (v), residenciado en la Calle Bolívar, casa N° 45, Sector Pozuelo, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la inmediata libertad del imputado, quien saldrá de la sede de este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, (DE GUARDIA)

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. RAQUEL BOLIVAR