REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-3402

Víctima: ISMAEL ALEJANDRO GOMEZ
Imputado: JUAN ISMAEL GOMEZ ROMERO, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de Identidad número V-5.196.782, residenciado en la calle los Palos Grande, N° 03, sector valle las Carmelitas, San Diego, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Delito: Lesiones Personales
Procedencia: Fiscalía XVI
Visto el escrito presentado por la Fiscalía XVI en virtud del cual solicita el sobreseimiento de la causa a favor de los antes mencionados imputados, con fundamento a lo establecido en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control a los fines de decidir observa:
RESUMEN DE HECHO
Del Acta Policial: “en esta fecha 07-11-2003, siendo las 3 p. m, aproximadamente compareció previa citación, acompañado de su madre, YURAIMA JOSEFINA VALERIO QUIJADA, el adolescente JUAN CARLOS GÓMEZ VALERIO, venezolano, soltero, de 14 años de edad, natural de Puerto la Cruz, estudiante, quien expuso:
El día domingo 21-09-2003, como a la 7:30 de la mañana yo me encontraba acostado en mi cuarto, cuando escucho unos gritos de mi mamá…diciéndole a mi papá, que le había roto la cara a mi hermano ISMAEL ALEJANDRO, quien botaba sangre por la cara… y le agarraron varios puntos de sutura en la barbilla”.
El Ministerio Público en su escrito expresa que por el tiempo transcurrido desde el día 21-09-2003, en que ocurrió el hecho punible y por ser las lesiones de carácter leve, la Acción Penal se encuentra prescrita y por consiguiente no se puede solicitar el enjuiciamiento al ciudadano JUAN ISMAEL GOMEZ ROMERO.
El DERECHO
El Artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dice: el sobreseimiento procede cuando: 3. “La Acción Penal se ha extinguido. En el presente caso ha transcurrido un año y nueve meses de la comisión del hecho punible” por lo cual no se puede solicitar el enjuiciamiento del imputado JUAN ISMAEL GOMEZ ROMERO”.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior y habiendo apreciado este Juzgado las argumentaciones del Ministerio Público que sustentan este pedimento se llegó a la conclusión de declarar con lugar lo solicitado. Por lo que, éste Tribunal de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: El sobreseimiento de la causa que se le designe al imputado JUAN ISMAEL GOMEZ ROMERO con fundamento a lo establecido en el art. 318, numeral 3 del COPP, notifíquese, archívese copia y remítase el expediente al archivo judicial.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABG. AIDA RAMOS