REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPA: BP01-S-2002-000806
Imputado: JOSÉ RAMÓN BELLORIN LÓPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V8441996, natural de Barcelona, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de MARCO ANTONIO BELLORIN Y ANDREA LOPEZ, residenciado en Barrio Razetti N° 14, Barcelona Estado Anzoátegui.
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA.
Procedencia: Fiscalía XVI.
Delito: Violación presunta.
Visto el escrito presentado a la Fiscalía XVI en virtud del cual solicita el sobreseimiento de la causa a favor de los antes mencionados imputados, con fundamento a lo establecido en el Artículo 316, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control a los fines de decidir observa:
RESUMEN DE HECHO
Del Acta Policial: “con esta misma fecha 10-04-2002, cumpliendo instrucciones de la superioridad para continuar con las averiguaciones formuladas por ante este despacho la víctima: (IDENTIDAD OMITIDA), presuntamente por abuso sexual con ella y su hermana se 11 años MARIA ESTHER CALZADILLA por parte del Ciudadano JOSE RAMON BELLORÍN OPEZ, me trasladé a la calle vista hermosa, s/n, Barrio Razetti II, Cerro Vista Alta, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui; ubicando en el sitio el Ciudadano mencionado, se le leyeron sus derechos y ordenado su traslado a la Dirección General donde quedó detenido para las averiguaciones respectivas.
El Ministerio Público en su escrito dice: “asimismo desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha no se han obtenido elementos de convicción serios que sirvan como base para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano JOSE RAMON BELLORÍN LOPEZ por que se solicita el sobreseimiento de la causa.
EL DERECHO
El Artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dice: el sobreseimiento procede cuando: 4. “A pesar de la falta de certeza es imposible incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”:
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior y habiendo apreciado este Juzgado las argumentaciones del Ministerio Público que sustentan este pedimento se llegó a la conclusión de declarar con lugar lo solicitado. Por lo que, éste Tribunal de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: El sobreseimiento de la causa que se le designe al imputado JOSÉ RAMON BELLORÍN LÓPEZ, con fundamento a lo establecido en el Artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese, archívese copia y remítase el expediente al archivo judicial.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA RAMOS