REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL BP01-S-2003-008635

Imputados: JOSÉ RAFAEL LEZAMA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.348.390, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 24-02-1969, de 34 años de edad, hijo de María Del Valle Lezama (v) y Rafael José Marcano Guerra (V), concubinato, soldador, residenciado en calle Santa Rosa, N°30, El Pensil, Puerto la Cruz – Estado Anzoátegui.
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
Procedencia: Fiscalía XVI
Delito: Contra la Propiedad

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera en virtud del cual solicita el sobreseimiento de la causa a favor de los antes mencionados imputados, con fundamento a lo establecido en el Artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control a los fines de decidir observa:
RESUMEN DE HECHO
Del Acta Policial: “Encontrándome el día 06-10-2003 en labores de supervisión en el módulo policial del terminal de pasajeros se acercó la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó que minutos antes había sido objeto de un arrebatón de cadenas por un sujeto… después de un recorrido logramos avistar a un sujeto con las mismas características aportados por la víctima… a quien se le incautó en sus partes íntimas un pedazo de cadena de color amarillo, de unos 45 cm de largo por lo que quedó detenido.
El Ministerio Público con su escrito dice: “Asimismo desde que ocurrieran los hechos hasta la presente fecha no se han obtenido elementos de convicción serios que sirvan como base para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano JOSÉ RAFAEL LEZAMA MARCANO, motivo por el cual solicita el sobreseimiento de la causa.
EL DERECHO
El Artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, dice: el sobreseimiento procede cuando: 4. “A pesar de la falta de certeza es imposible incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”:
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior y habiendo apreciado este Juzgado las argumentaciones del Ministerio Público que sustentan este pedimento se llegó a la conclusión de declarar con lugar lo solicitado. Por lo que, éste Tribunal de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: El sobreseimiento de la causa que se le designe al imputado JOSÉ RAFAEL LEZAMA MARCANO, con fundamento a lo establecido en el Artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese, archívese copia y remítase el expediente al archivo judicial.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABG. AIDA RAMOS