REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL BP01-S-2003-010983
Imputado: ESTADHER BRAVO GONZÁEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 16.479.339, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-12-1984, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de los ciudadanos LILIANA GONZALEZ (v) y RAFAEL BRAVO (d) residenciado en la calle principal de San Diego Estado Anzoátegui.
Delito: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Procedencia: Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado.
Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, conforme a lo previsto en el artículo 318, ordinal 4°, en el proceso incoado en contra del ciudadano ESTADHER BRAVO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DESCRIPCIÓN DE HECHOS
El imputado (fue detenido el día 27-11-2003, aproximadamente a las 04:40 hors de la tarde por funcionarios adscritos a la zona policial N° 2 del Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui, en el sector de San Diego de Puerto la Cruz, más específicamente en la calle el Río, cuando se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón 4 en envoltorios elaborados en papel blanco, tipo tabaco contentivos de residuos vegetales, presumiblemente marihuana. Dicha sustancia que al ser sometidas al dictamen Pericial Químico por el laboratorio científico de la Guardia Nacional arrojó el siguiente resultado, tres gramos con once (3.11) centésimas de marihuana.
PETITORIO FISCAL
La representación fiscal en su escrito Solicitud expresa: “del contenido del acta policial se desprende que al momento de practicar la detención y revisión corporal no se encontraba presente testigo alguno, constituyendo el dicho de los funcionarios, insuficiente para determinar la culpabilidad del imputado de autos, motivo por el cual en la fecha de la audiencia de presentación el día 29-11-2003, se solicita la libertad plena.
Por tales razones solicita el sobreseimiento de la causa a favor de STADHER BRAVO GONZÁLEZ por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, a tenor del Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
EL DERECHO
Este Tribunal de Control analizados como han sido los presentes hechos y tomando en consideración el contenido del escrito fiscal que fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318, numeral 4°, que textualmente dice: el sobreseimiento procede, cuando: 4.- A pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. “Por lo cual ofrecía este juzgado que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del Artículo Antes mencionados, se debe concluir que la presente solicitud es procedente y por estar ajustada a derecho se declara con lugar.
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el sobreseimiento de la causa que se le sigue al imputado STADHIER BRAVO GONZÁLEZ, por la comisión de delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y remítase al archivo judicial.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA RAMOS