REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001783
ASUNTO : BP01-S-2004-001783

Visto el escrito de fecha 28 de Febrero de 2005, presentado por el Dr. JOSÉ ALBERTO MORILLO TORRELLAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a los ciudadanos RICHARD ANTONIO DÍAZ y RAMÓN ARRIOJAS, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Se inicia la presente causa en fecha 25-09-2000, mediante Expediente 2482-401, emanado de Tránsito Barcelona, notificando de un accidente de tránsito (colisión de vehículo con lesionado), ocurrido en la Avenida Vía Alterna con Avenida Raúl Leoni, frente al semáforo, de la ciudad de Barcelona, conduciendo dichos vehículos los ciudadanos RICHARD ANTONIO DÍAZ y RAMÓN ARRIOJAS.
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos RICHARD ANTONIO DÍAZ y RAMÓN ARRIOJAS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 422, Ordinal 1° del Código Penal en relación con el Artículo 415 EJUSDEM, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, se desprende que los hechos descritos no encuadran dentro de los tipos penales regulados en el Código Penal Venezolano, pues corre inserto en el Reporte, Informe y Croquis, levantados por funcionarios adscritos a esa Comandancia de Tránsito, que dicho accidente se produjo por colisión con lesionados, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de los ciudadanos RICHARD ANTONIO DÍAZ y RAMÓN ARRIOJAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Notifíquese, y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. AIDA ELENA RAMOS
JLA/nh.-