REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-002035

Víctima: YUTZELIS BETZABETH GUZMAN
Imputado: OSWALDO JOSE GARCIA, venezolano, de 34 años de edad, obrero, titular de la cédula de Identidad número V-8.225.314, nacido en fecha 11-03-1962, residenciado en el Barrio Mallorquín III, calle Leoni N° 611.
Delito: Contra Las Buenas Costumbres Y El Buen Orden De Las Familias.
Procedencia: Fiscalía XVI
Visto el escrito presentado por la Fiscalía XVI, este Tribunal de Control a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
En fecha 24 de marzo del año 2000, comparece la ciudadana MAIRA DEL CARMEN GUZMAN ORTIZ, quien formula por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, una denuncia en contra del ciudadano OSWALDO JOSE GARCIA, quien era su concubino y que en varias oportunidades le tocaba las partes íntimas a su hija menor (IDENTIDAD OMITIDA), hecho ocurrido en el barrio Mallorquín 3°, calle Leoni, número 611.
El Ministerio Público en su escrito dice: “ De las resultas de la investigación y la declaración dada por la niña se logró corroborar que efectivamente si se materializó el delito… pero vista de que el reconocimiento médico practicado en la persona de la agraviada no reflejó ningún signo de violencia en el himen, sin signo de desgarro reciente o antiguo, y que por el transcurso del tiempo no se puede pedir la imputación del ciudadano”.
El DERECHO
El Artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dice: el sobreseimiento procede cuando: 3. “La acción penal se ha extinguido. En el presente caso se puede determinar que por el tiempo transcurrido desde el 24-03-00, fecha en que ocurrió el hecho punible y por la grabación del delito con el carácter de actos lesivos, la acción penal se encuentra prescrita a la actual fecha por lo cual no se puede solicitar el enjuiciamiento del imputado OSWALDO JOSE GARCIA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior y habiendo apreciado este Juzgado las argumentaciones del Ministerio Público que sustentan este pedimento se llegó a la conclusión de declarar con lugar lo solicitado. Por lo que, éste Tribunal de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: El sobreseimiento de la causa que se le designe al imputado OSWALDO GARCIA con fundamento a lo establecido en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese, archívese copia y remítase el expediente al archivo judicial.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABG. AIDA RAMOS