REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-002758

Víctima: ADRIANA MONTEVERDE
Imputado: GILBERTO ENRIQUE MONTEVERDE, venezolano, natural de San Bernardino, Estado Anzoátegui, nacido el 18-03-1966, de 34 años de edad, soltero, mecánico, hijo de GILBERTO TAYUPO y de OFELIA MONTEVERDE, residenciado en la calle 09, casa N° 11-08, Barrio Lindo, de esta Ciudad, cédula de Identidad número V-8256709
Delito: Lesiones Personales
Procedencia: Fiscalía XVI
Visto el escrito presentado por la Fiscalía XVI, este Tribunal de Control a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
En fecha 12 de julio del año 2001, la ciudadana YANITZA JOSEFINA MACHUCA formuló denuncia por ante la sede del Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar, denunciado al ciudadano GILBERTO MONTEVERDE, porque había agredido físicamente a su hija de nombre ADRIANA MONTEVERDE, de 14 años de edad. “ y agrega el escrito Fiscal:” del resultado de la investigación se puede observar que no se logró recabar la declaración de la agraviada, ni de los demás hijos… lo que nos lleva a afirmar que carecemos de elementos de convicción que determinen la autoría o participación del ciudadano GILBERTO MONTEVERDE.
El DERECHO
El Artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dice: el sobreseimiento procede cuando: 4. “A pesar de la falta de certeza es imposible incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”:
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior y habiendo apreciado este Juzgado las argumentaciones del Ministerio Público que sustentan este pedimento se llegó a la conclusión de declarar con lugar lo solicitado. Por lo que, éste Tribunal de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: El sobreseimiento de la causa que se le designe al imputado GILBERTO MONTEVERDE con fundamento a lo establecido en el Artículo 318, numeral 4 del COPP, notifíquese, archívese copia y remítase el expediente al archivo judicial.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABG. AIDA RAMOS