REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001965
ASUNTO : BP01-P-2005-001965

Visto el escrito de fecha 20-09-2005, presentado por el ciudadano EDGAR ENRIQUE LAYA RAMOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Pariaguán, titular de la cédula de identidad N° 5.468.681, asistido por el abogado RAMON LORENZO GALINDO PINTO, en virtud del cual expone: “Es el caso que solicité la entrega de mi vehículo (Fiat-uno, color Blanco, año 2001, Placas: FAM-66R, serial de carrocería: 9BD15824014230964; serial Motor: 6202998), sin embargo me fue negado por la Dra. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA, por cuanto el solicitante EDGAR ENRIQUE LAYA RAMOS, no ha podido demostrar la titularidad de dicho vehículo y por cuanto el certificado de Registro de vehículo resultó ser falso… sin embargo, anuncié recurso de apelación, donde el ponente Dr. LUIS E. SANABRIA dictó decisión mediante la cual confirma la negación del Tribunal de Control N° 01, por los motivos de que el solicitante no acredita la titularidad del inmueble por no existir documento ninguno…”
Así, las cosas, el solicitante consigna certificación de datos, supuestamente provenientes del SETRA donde se evidencia a nombre de quien fue registrado, a fin de que surta los efectos legales, siendo dicho “documento”, así denominado por el solicitante, un simple papel, con datos de un vehículo, impreso en computadora SIN SELLO, SIN FIRMA, SIN MEMBRETE OFICIAL; el cual carece de autenticidad y que muy contrario a lo alegado por el solicitante, no puede surtir los efectos legales esperados y mucho menos para que respalde favorablemente la presente solicitud.
RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ratifica el auto de fecha 12-05-2005, emitido en esa oportunidad, en virtud del cual se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO mencionado Supra; en virtud de no estar llenos los extremos contemplados en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABOG. AIDA ELENA RAMOS
JLA/raquel.-