REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003320
ASUNTO : BP01-P-2005-003320

Visto el escrito de fecha 08/07/2005, presentado por el ciudadano MIGUEL RIVERO MONTOYA, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO MALAVÉ, quien solicita la entrega del Vehículo Marca Chevrolet Modelo Corsa, Color Rojo, Placas: KBE-45D, Serial de Carrocería: 8Z1SC516X1V311798, Serial Motor: X1V311798.
Este Tribunal de Control, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Consta en el folio cuatro (4) de la causa, boleta de notificación emanada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la cual esa Representación Fiscal Niega la entrega del vehículo mencionado Supra, como consecuencia de averiguación que se adelantó por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano MIGUEL RIVERO MONTOYA, siendo los denunciados personas desconocidas.
Cursa en el folio cinco (5), documento notariado de venta pura y simple de este bien entre la propietaria DAYANA MAYBELLI DELGADO RAMOS y MIGUEL RIVERO.
Cursa en el folio quince (15), Acta Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 11-04-2005, en virtud de la cual, en síntesis se explica, que: “Compareció el Sub-Inspector ALFREDO MALAVÉ… quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Encontrándome en la avenida dos de la Urbanización Boyacá, en labores de investigación relacionadas con el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en compañía del funcionario agente EDGARDO TORNELL, avistamos un vehículo aparcado a un lado de la vía, procedimos a solicitarle quien era el propietario atendiéndonos el ciudadano MIGUEL RIVERO quien mostró la documentación del mismo, procediendo a trasladar el vehículo al Despacho para revisión por presentar irregularidades”.
Cursa en el folio uno (1) solicitud en la cual MIGUEL RIVERO, dice:
“En fecha 20-04-2005, me encontraba en mi lugar de trabajo, denominado Agencia Euro cuando de manera sorpresiva llegaron a mi lugar de trabajo funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, encontrándose un funcionario de nombre JOSÉ VÁSQUEZ, con quien recuerdo en días anteriores había tenido un altercado por problemas con un premio de lotería; el cual no me presentaba ningún justificativo de que era el ganador”.
Consta en el folio treinta y cuatro (34), auto Fiscal que dice: “Por cuanto de la revisión técnica N° 60 de fecha 27-04-2005, suscrita por el funcionario JOSE PARACARE que deja constancia: 1°) La chapa de carrocería: Falso. 2°) Serial del Motor: Falso. 3°) Serial de seguridad: Falso.
Así las cosas, y considerando este Tribunal que no existe en las actas más que la denuncia del ciudadano MIGUEL RIVERO, ante el Ministerio Público y no la de otro solicitante, lo que permite al Tribunal concluir que es el propietario de dicho vehículo, motivo por el cual acuerda su entrega en calidad de guarda y custodia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGAMATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Rojo, Placas: KBE-45D, Serial de Carrocería: 8Z1SC516X1V311798, Serial Motor: X1V311798, en calidad de guarda y custodia, al ciudadano MIGUEL MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V-8.276.860, de conformidad en lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Estacionamiento el Crucero de Barcelona y notifíquese al solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABOG. AIDA RAMOS
JLA/raquel.-