REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004284
ASUNTO : BP01-P-2005-004284
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS SOLANO Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenidos a los Ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL MIRABAL Y ENRIQUE JOSE PERDOMO PARUCHO, solicitando se le Decrete Medidas Privativa Judicial Preventiva de libertad. Y Oído como fueron los Imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores de Confianza DRES. RAFAEL RAMIREZ y ALIRIO MADRID CACERES, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la representante Fiscal, este Juzgador aprecia que en la presente causa se permite hacer las siguientes consideraciones. EL ACTA POLICIAL adolece de una serie de defectos las cuales son tomadas en cuenta por este juzgado a los fines de la decisión en razón de que en la misma no existe una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos que se les imputa a los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL MIRABAL Y ENRIQUE JOSE PERDOMO PARUCHO asimismo no existe denuncia alguna o sujeto pasivo sobre quien recae el perjuicio del presunto delito cometido además de existir un interrogatorio sin presencia de abogados defensores violando el articulo 49.1 de la de la Constitución de la Republica de Venezuela, además de que no se les incauto ningún objeto a los mismos y además que no se contó con la presencia de testigos, el único testimonio que existe es la de un vigilante que no se identifica ni firma el acta policial. Por todo lo anterior este Tribunal, considera que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y mucho menos los contemplados en el articulo 256 ibidem, por lo que no queda otra alternativa para este Tribunal de Control N. 01 del Circuito Judicial que decretar la LIBERTAD PLENA de los imputados JUAN CARLOS HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL MIRABAL y ENRIQUE JOSE PERDOMO PARUCHO. Librense las comunicaciones de rigor. SEGUNDO: El Procedimiento a seguir es el ORDINARIO. TERCERO: Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia del Ministerio Publico. Y así se decide.-
R E S O L U C I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA de los Ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.719.474, quién es Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 09-11-1980, de 24 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Marinero, hijo de YONAIDE DEL MIONTE ALVAREZ (V) y WILLIAMS JOSE HERNANDEZ (V) residenciado en Callejón Mariño, Cuevas De Guanire, Pozuelo, Estado Anzoátegui, MIGUEL ANGEL MIRABAL TESSMAN, titular de la cédula de identidad N° V-12.826.022, quién es Venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, donde nació el 18-12-1973, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Marinero, hijo de ELSA TESSMAN (V) y CARLOS MIRABAL (V) residenciado en SEGUNDA CALLE, EL MAGUEY, CASA N° 3-33, SECTOR EL PARAISO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI; y ENRIQUE JOSE PERDOMO PARUCHO, titular de la cédula de identidad N° V-13.673.886, quién es Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació el 14-08-1976, de 29, años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Buhonero, hijo de GENOVEVA DE PERSOMO (V) y ASUNCION PERDOMO (V) residenciado en AV. PEDRO MARIA FREITES, CASA N° 2, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. NEREIDA REYES
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