REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-002098

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

OLICH DAYAN GIL, Venezolano, cédula de identidad N° 13.548.970, donde nació en Caracas-Distrito Capital, donde nació en fecha: 06-10-1.977, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de LIBIO ORTA y MARITZA GIL, residenciado en URBANIZACIÓN RICARDO URRIETA, SECTOR 4, CALLE 4, CASA N° 21, VALENCIA-CARABOBO.
ISIS ANDREAS ESTRAÑO CARRIDO, Venezolana, natural de Valencia-Carabobo, donde nació en fecha: 19-01-1.981, de 22 años de edad, soltera, estudiante, hija de ISABEL GARRIDO y ALFONSO ESTRAÑO, residenciado en SANTA ROSA, CALLE PLAZA, CRUCE CON DÍAZ MORENO, EDIFICIO TORRE PLAZA, PISO 5, APTO. 501, VALENCIA-CARABOBO.
AMARELI DEL VALLE GUERERO, Venezolano, portador de la cédula de identidad N° 16.449.675, donde nació en Valencia-Carabobo, en fecha: 13-03-1.983, de 19 años de edad, soltero, promotora, hijo de MIRAIDA COROMOTO MONTOYA y JESÚS GREGORIO GUERRERA, residenciado en URBANIZACIÓN EL CAÑAVERAL, CALLE 107, CASA 7615, VALENCIA-CARABOBO.
NORBERT ALXANDER RIOS SANTOYA, Venezolano, natural de Valencia-Carabobo, donde nació en fecha: 18-08-1.972, de 30 años de edad, cédula de identidad N° 11.528.166, soltero, comerciante, hijo de JOSE NORBERTO RIOS y MIRIAN M. SANTOYA, residenciado en URBANIZACIÓN LA ISABELICA, SECTOR 1, VEREDA 1, CASA N° 64, VALENCIA-CARABOBO.
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fueron sometidos los imputados: OLICH DAYAN GIL, ISIS ANDREAS ESTRAÑO CARRIDO, AMARELI DEL VALLE GUERERO y NORBERT ALXANDER RIOS SANTOYA; se pudo constatar que los mismos han incumplido con dicho régimen, evidenciándose de ésta forma que los antes mencionados imputados, no se encuentran en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho Revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor, en fecha 16-02-2.003, por la comisión del delito de APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENCIAS O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y, se acuerda librar Orden de Captura en sus contra, en virtud de las reiteradas incomparecencias. Líbrense las Ordenes de Captura respectivas y remítase junto con oficio a la Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalisticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturados, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerán detenidos a la orden de éste Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 16-02-2.003 a l os imputados OLICH DAYAN GIL, ISIS ANDREAS ESTRAÑO CARRIDO, AMARELI DEL VALLE GUERERO y NORBERT ALXANDER RIOS SANTOYA, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENCIAS O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA.,

ABOG. AIDA RAMOS.
L3.