REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003966
ASUNTO: BP01-P-2005-003966

Visto el escrito de fecha 16/09/2005, presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, en virtud del cual solicita Protección a favor de la víctima (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Dice el escrito Fiscal:
“En acta de entrevista sostenida por ante a Unidad de Protección a la Víctima manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“ El día 20 de Agosto del presente año aproximadamente a las 07:00 pm de la noche, los vecinos me informaron que una camioneta color verde, placa 488- XLU, con vidrios ahumados, se llevaron a mi hija adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para el barrio sierra maestra y la logre recuperar sola el día martes 23/08/05, a las 10:00 pm, sin ningún organismo policial…Mi hija dice que el señor era turco y que estaba acompañada de otra adolescente que era su cómplice con quien convivió mientras estuvo secuestrada, en dicha estadía observo como la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), realizaba sexo oral con el turco delante de ella…Este señor aunque estaba golpeado corrió a mi casa con el interés de que lo protegiéramos y que le entregáramos a mi hija, pero yo grite y las mujeres del caserío me ayudaron para que se fuera… Este señor en los actuales momentos esta detenido en su casa, pero manda a terceras personas a amenazarnos de muerte si no dejamos el expediente como esta”.
Vista la situación planteada se puede apreciar que se está en presencia de un peligro inminente de amenaza a la vida y a la libertad de estos dos ciudadanos y como quiera que el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice que:
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes…”
Y el artículo 55 Ejusdem establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los Órganos de Seguridad ciudadana frente a situaciones que constituyen amenazas y riesgo para la integridad física de las personas”.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN a la víctima (IDENTIDAD OMITIDA), Adolescente, extensiva a su madre NELLY JESUSA BERMUDEZ BARRETO, las cuales consisten en:
1.- Patrullaje a pie o móvil en el lugar de residencia de la víctimas y un reporte en el libro diario de novedades.
2.- Apostamiento Policial si la situación operativa policial lo permite,
SEGUNDO: Se designa al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, para la prestación del presente servicio o medida de protección.
Notifíquese a la víctima y líbrese oficio al Organismo Policial designado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABOG. AIDA ELENA RAMOS
Ale.-