REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003967

Visto el escrito de fecha 16/09/2005, presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, en virtud del cual solicita Protección a favor de la víctima DEISY MARIA HERNANDEZ FERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 8.294.746, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Dice el escrito Fiscal:
“En acta de entrevista sostenida por ante a Unidad de Protección a la Víctima manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“ Resulta que desde el pasado 16 de Mayo del presente año tuve un conflicto con una vecina Amalia Rosa Negrón, en donde nos agredimos física y verbalmente, interponiendo yó la denuncia ante los órganos competentes y finalmente pasa a la Fiscalia Sexta, la cual deje así…desde ese momento no había pasado nada, hasta el pasado jueves 01 de septiembre del año en curso me encontraba en la residencia de mi madre, cuando ella pasó y tenia en sus manos una tijera y una navaja y comenzó a amenazarme de que me iba a amedrentar y golpear y hasta ahorita sigue con sus constantes amenazas. Por tal motivo solicito Medida de Protección para mi, mi madre MARIA FERNANDEZ, C. I. 6.539.664, MARIA EUGENIA FERNANDEZ, C.I. 20.104.610, ISMARI HERNANDEZ, C.I. 15.555.398, ya que teno que esto cause daños irreparables a nuestras vidas “. Es todo.
Vista la situación planteada se puede apreciar que se está en presencia de un peligro inminente de amenaza a la vida y a la libertad de estos ciudadanos y como quiera que el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice que:
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes…”
Y el artículo 55 Ejusdem establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los Órganos de Seguridad ciudadana frente a situaciones que constituyen amenazas y riesgo para la integridad física de las personas”.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN a la víctima ciudadana DEISY MARIA HERNANDEZ FERNANDEZ, residenciada en Naricual, Calle El Progreso, Casa N° 26, Barcelona, Estado Anzoátegui, extensiva a sus familiares MARIA FERNANDEZ, C. I. 6.539.664, MARIA EUGENIA FERNANDEZ, C.I. 20.104.610 e ISMARI HERNANDEZ, C.I. 15.555.398, las cuales consisten en:
1.- Patrullaje a pie o móvil en el lugar de residencia de la víctimas y un reporte en el libro diario de novedades.
2.- Apostamiento Policial si la situación operativa policial lo permite.
SEGUNDO: Se designa al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 01, para la prestación del presente servicio o medida de protección.
Notifíquese a las víctimas y líbrese oficio al Organismo Policial designado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABOG. AIDA RAMOS
JLA/csg.-