REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003968
ASUNTO : BP01-P-2005-003968

Visto el escrito de fecha 16/09/2005, presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, en virtud del cual solicita Protección a favor de las víctimas RAMON ENRIQUE BARRAEZ ACOSTA y BELKIS MAGALIS MONAGA BLANCO, portadores de las cédulas de identidad Nros. 6.308.235 y 16.547.860, respectivamente, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Dice el escrito Fiscal:
“En acta de entrevista sostenida por ante a Unidad de Protección a la Víctima manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
El día Lunes 5 de Septiembre de 2005, aproximadamente a las 8 de la noche se introdujeron en nuestra casa dos (2) ciudadanos con armas de fuego y bajo amenaza de muerte intentó violar a mi pareja, nos robaron un celular, un equipo de sonido, dinero en efectivo, golpeándonos en la cabeza causándonos hematomas… una patrulla de la policía del Estado logró capturar a uno de ellos de nombre MAGIN de 22 años. Desde la captura de uno de ellos familiares y amigos de la familia merodean nuestra casa temiendo ahora por nuestra vida y la de nuestros familiares, así como la de nuestros menores hijos”.
Vista la situación planteada se puede apreciar que se está en presencia de un peligro inminente de amenaza a la vida y a la libertad de estos dos ciudadanos y como quiera que el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice que:
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes…”
Y el artículo 55 Ejusdem establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los Órganos de Seguridad ciudadana frente a situaciones que constituyen amenazas y riesgo para la integridad física de las personas”.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN a las víctimas RAMON ENRIQUE BARRAEZ ACOSTA y BELKIS MAGALIS MONAGA BLANCO, residenciados en la Carretera de la Costa, Sector los Potocos, Primera Calle, cerca del Aserradero, Casa N° 23, Estado Anzoátegui, las cuales consisten en:
1.- Patrullaje a pie o móvil en el lugar de residencia de las víctimas y un reporte en el libro diario de novedades.
2.- Apostamiento Policial si la situación operativa policial lo permite.
SEGUNDO: Se designa al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 01, para la prestación del presente servicio o medida de protección.
Notifíquese a las víctimas y líbrese oficio al Organismo Policial designado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABOG. AIDA RAMOS
JLA/raquel.-