REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001675
ASUNTO : BP01-S-2004-001675

Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN, con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RAUL MENDOZA, por el delito contemplado en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17, que establece VIOLENCIA FISICA. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
De las actas procesales se observa denuncia interpuesta por la ciudadana: NANCY TANG VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.189.810, donde entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi concubino RAUL MENDOZA, por la razón siguiente de que esta persona, quién utilizando su manos me tomo en peso y me lanzó contra el filo de la puerta de mi cuarto principal, causándome una lesión”.
Evidenciándose de las actas se desprende uno de los delitos contemplados en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17, el cual establece una pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, siempre que el hecho no constituya otro delito…
Ahora bien, se evidencia en autos la comisión del delito contemplado en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17, que establece VIOLENCIA FISICA, y por cuanto se observa que el presente procedimiento se inició en fecha 23-10-2000 y por cuanto ha transcurrido más de CUATRO (4) AÑOS, es por lo que se ha extendido hasta el día en que el Fiscal del Ministerio público emitiera el pronunciamiento de Ley; es por lo que se concluye que se encuentra prescrita la acción penal del delito averiguado ya que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción; por lo que se acuerda declarar con lugar el Sobreseimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Público de este Estado; de conformidad con del articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8°. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Primero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, por extinción de la acción penal al ciudadano RAUL MENDOZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8°. Notifíquese a las partes. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. AIDA ELENA RAMOS
JLA/nh.-