REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003138
ASUNTO : BP01-P-2005-003138

Visto el escrito de fecha 22-07-2005, remitido por el ciudadano FELIX RAMON MIEREZ, C.I.: 18.266.637, en virtud del cual solicita la entrega del VEHICULO MARCA CHRYSLER, MODELO NEON, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS BAM-34X, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3536CSF8835001, SERIAL DEL MOTOR 4 CILINDROS, AÑO 1998, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, este Tribunal de Control, a los fines de decidir, observa:

Cursa en el folio 39, Boleta de Notificación dirigida al ciudadano FELIX RAMON MIEREZ, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, en virtud del cual se NIEGA la entrega del vehículo antes mencionado: “por cuanto al practicarle la Experticia se pudo observar que los seriales de identificación son Falsos.
Cursa en el folio 24, Acta de Investigación Penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto La Cruz que dice: “En esta misma fecha, 21-02-2005, me dirigí hacia la oficina de SIPOL de este despacho con la finalidad de verificar el vehículo marca Chrysler, Neón, Placas BAM-34X, entregado por la comisión de la Guardia Nacional según oficio 445, una vez verificado en sistema y dando fe que los datos son correctos y que dicho vehículo es requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, según Expediente N° F-686.586”.
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, NIEGA la presente entrega, debiendo el Solicitante resolver la situación legal del vehículo en la ciudad de Maracaibo y una vez obtenida favorablemente respuesta, solicitar nuevamente el vehículo en cuestión . Notifíquese y cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABG. AIDA RAMOS
JLA/mhz.-