REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-002097
ASUNTO: BP01-S-2003-002097
Visto el escrito de fecha 22 de Julio de 205, presentado por el abogado RAFAEL MEDINA, actuando con el carácter de abogado de Confianza del imputado ROBERT EMILIO RANGEL RIVAS, cédula de identidad N° 13.766.754, en virtud del cual solicita el archivo de las actuaciones y el cese de todas las medidas de coerción que pesan sobre su defendido, este Tribunal de Control N° 1, a los fines de decidir observa:
En fecha 25 de Abril de 2005, se celebró la Audiencia de Prórroba, en virtud de la cual se le estableció un plazo de cuarenta y cinco días (45) días al Fiscal Tercero del Ministerio Público, habiéndosele vencido el mismo el día 09 de Junio de 2005.
El Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “… si vencidos los lapsos que le hubiesen sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no hubiere presentado acusación ni… El Juez decretará el archivo de las actuaciones, lo cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción cautelares, y la condición de imputado… etc”
RESOLUCION
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el archivo de las actuaciones de la presente causa que se le sigue al imputado ROBERT EMILIO RANGEL RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS Y APROVECHAMIENTO DE HURTO O ROBO. Asimismo cesar las Medidas Cautelares y la condición de imputado del mencionado ciudadano. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
Dr. José Luis Arriojas
LA SECRETARIA
Abg. Aida Ramos
geraldina