REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002697
ASUNTO : BP01-S-2004-002697

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

IMPUTADO: HENRY ANTONIO PAEZ VALENZUELA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.649.994, de 30 años de edad, Natural de Ciudad Bolívar, soltero, Profesión u oficio Ayudante de Camión, residenciado en Caña Fistola 2, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, desconociéndose mas datos al respecto.
Visto el escrito de fecha 10-02-2.005, en virtud el cual la Fiscalia XVI, del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa BP01-S-2.004-2697, en la cual aparece como Imputado el Ciudadano: HENRY ANTONIO VALENZUELA, este Tribunal de Control N° 01, a los fines de decidir, Observa:
PRIMERO
BREVE SINTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 24 de Abril de 2.004, compareció por ante la Policía Municipal de Bolívar, la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con el propósito de denunciar al Ciudadano: HENRY ANTONIO VALENZUELA PAEZ, por cuanto esta persona le ocasiono lesiones en el vientre, la cadera y la cara, con las manos, hecho ocurrido en el Barrio la Orquídea, Calle Trébol, casa sin Número, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Acta Policial, de fecha 24-04-2004, tomada a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia expuso: “ Encontrándome en mi residencia, se presento un Ciudadano a quien no conozco y me pidió que le diera agua, cuan fui a buscarla se presento el Señor HENRY ANTONIO PAEZ, quien es mi marido, y al ver al otro señor en la casa, se altero y empezó a golpearme en la cara, el vientre y la cabeza, al tiempo que me insultaba y amenazaba con matarme, también golpeo al señor que me había pedido agua, quien al ver la alteración de mi esposo, se retiro, contestándole yo que pensara en su hijo y su familia, que si me mataba lo meterían a la cárcel, quedando su hijo sin protección.
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL

Por todo lo anteriormente expuesto, esta representación Fiscal en consecuencia considera solicitar, SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: HENRRY ANTONIO VALENZUELA PAEZ, toda vez que no existen bases ciertas para solicitar el enjuiciamiento debido del Imputado de autos, así como la Imposibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, tomando en cuenta que a la presente fecha no se podría determinar las lesiones con la evaluación medico legal, todo con fundamento en lo establecido en el Ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como ha sido y tomado en cuenta el contenido del escrito Fiscal fue fundamentado la solicitud de Sobreseimiento en artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice : “ El sobreseimiento procedente cuando:….. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.”. Tomando en cuanto lo antes expresado, aprecia esta Juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del articulo antes mencionado, de lo que se concluya la petición fiscal se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado 1° de Control, Administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: El Sobreseimiento de la causa, solicitado por el Fiscal XVI del Ministerio Público, a Favor de HENRY ANTONIO PAEZ VALENZUELA, por la comisión del delito de Lesiones Personales , Menos Graves, cometido en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a la Victima y envíese al Tribunal de Ejecución en el lapso legal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. AIDA RAMOS
JLA/mg.-