REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000553


RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR LA INCOMPARENCIA DEL IMPUTADO A LA CELEBRACION DE LA MISMA.


JUEZ: DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA FAJARDO
FISCAL: DRA. NORA VACA
IMPUTADO: EMETERIO ANTONIO MORILLO JIMENEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
DEFENSOR PUBLICO: Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. NEREIDA REYES

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

EMETERIO ANTONIO MORILLO JIMENEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.263.942, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 20-12-1970, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos EMETERIO MORILLO (D) y ONOFRA JIMENEZ (V), residenciado en la casa N° 79, segunda Calle Terrasas de Barcelona 4, Super S zona Industrial, Barcelona, Anzoátegui,

Por cuanto no se ha verificado la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado EMETERIO ANTONIO MORILLO JIMENEZ, y en virtud de que no ha comparecido a los actos fijados por éste Juzgado, siendo parte indispensable y obligatorias para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que éste Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:

PRIMERO: SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar hasta una nueva oportunidad legal, dada la reiterada incomparecencia del imputado EMETERIO ANTONIO MORILLO JIMENEZ a las diferentes oportunidades que ha sido convocado para la celebración del mismo, el cual ha sido diferido en siete oportunidades sin la presencia del referido imputado, aunado a que de la revisión de las resultas de las boletas de notificación, la misma no ha podido materializarse por la ambigüedad presentada en la dirección aportada en la oportunidad de rendir declaración ante este tribunal.

SEGUNDO: Siendo evidente la falta de voluntad del imputado de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, aunado a la no comparecencia y falta de ubicación, en las distintas oportunidades fijadas por éste Tribunal para la verificación de la Audiencia Preliminar, es por ello que en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 262 ejusdem, el cual estipula la revocatoria por incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA APREHENSION, de EMETERIO ANTONIO MORILLO JIMENEZ, anteriormente identificado, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 262 ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 4l8 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 ejusdem. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG NEREIDA REYES


geraldina