REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004459
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEIDNA ROA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JESÚS DEIVIN JESUS CHACON, a quien se le atribuye la comisión del delito de "VIOLENCIA FÍSICA", previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA PINTO BARRETO, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el mismo, conforme al artículo 256 ordinales 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza Dr. JORGE LUIS ITRIAGO HERNANDEZ, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
Se califica la aprehensión del imputado DEIVIN JESUS CHACON, Flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la Aplicación del Procedimiento Abreviado, previa solicitud fiscal y de conformidad con el articulo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La familia, Ejusdem.
Se evidencia del acta policial suscrita por el funcionario AGTE. (IAPANZ) JULIO MATEY, adscrito a la Zona N° 02 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Policía, donde hace constar que mientras realizaba labores de Patrullaje, al mando de la Unidad P-31, en compañía del Funcionario Distinguido Conductor (IAPANZ); RODOLFO BLANCO, por los diferentes sectores que componen el Municipio Sotillo, para le momento de estar prestándole seguridad a las instalaciones de la estación de servicio Pozuelos, ubicada en las adyacencias del Hospital Razetti, cuando se acerco un grupo de personas… que nos informaron que dentro de una unidad de pasajeros de pues de la ruta San Diego-Hospital, la cual estaba estacionado adyacente a esa estación de servicios, un sujeto estaba agrediendo a una joven… asimismo se encuentra corroborada con la denuncia signada con el número 237 de fecha 10-10-2005, levantada a la ciudadana victima en el presente caso DANIELA PINTO BARRETO, igualmente constancia médica, cursante la folio Nº 4 y su vto, donde se determina de las lesiones sufridas. Sobre este particular cabe resaltar que la defensa de confianza en esta audiencia ha manifestado, adherirse a la solicitud formulada por la representación Fiscal y, solicito para su defendido la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 7º de Código Orgánico Procesal Penal y, considerando que el imputado manifestó acogerse al precepto constitucional y, constar en autos la denuncia interpuesta por la victima Ciudadana DANIELA PINTO BARRETO, elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación de DEIVIN JESUS CHACON, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia en perjuicio de DANIELA PINTO BARRETO, delito éste que es de acción pública, merece pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita; por consiguiente, llenos como se encuentran los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y no existiendo presunción razonable de peligro de fuga; así como tampoco presunción razonable de Peligro de Obstaculización de la investigación se Decreta la Libertad del ciudadano DEIVIN JESUS CHACON, bajo la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con el artículo 256, Numerales 3° y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentación ante la oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) días, y el desalojo inmediato del domicilio de la victima DANIELA PINTO BARRETO. El incumplimiento de la obligación impuesta acarreara la revocatoria inmediata de las medidas cautelares acordadas conforme al articulo 262 numeral 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio de este Tribunal se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 4 y 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, los cuales definen los actos y conductas que pudieran encuadrar en el delito de VIOLENCIA FÍSICA.
Se acuerda igualmente librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 2; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación de imputados al ciudadano DEIVIN JESUS CHACON. Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos a los fines de su Distribución por el Tribunal Unipersonal de Juicio que le corresponda su conocimiento, quien convocará directamente a Juicio Oral y Público, para que se celebre entre los 10 y 15 días siguientes, conforme al segundo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado DEIVIN JESUS CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 15.155.091, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, donde nació en fecha 25-12-75, de 29 años de edad, Profesión u oficio Técnico en Electricidad, Soltero, hijo de RUBEN VERACIERTA (V) y VIDALINA CHACON (df), domiciliado en Avenida Centurión, Urbanización Araguaney, casa Nº 8, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana DANIELA PINTO BARRETO, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Abreviado. Líbrense los Oficios respectivos a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N°. 02, participando la libertad del ciudadano antes referido, a la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, informando sobre las presentaciones cada TREINTA (30) días, del mismo, remitiendo la presente causa a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. EVELIN OSUNA
JFM/m@c.-