REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004460

Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal Vigésima (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a la Imputada CARLOTA DEL CARMEN AGRISONE, y solicita a este Juzgado se Decrete la LIBERTA PLENA. Y oído como fue la imputada debidamente asistida por la Defensora Pública Octava Penal, DRA. ROSA ALACAYO C., este Tribunal para decidir observa:

UNICO PUNTO: Se evidencia del acta policial suscrita por el funcionario Detective Genaro Cumana, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, encontrándose en labores de servicio, recibió llamada telefónica de una ciudadana quien posteriormente fue identificada como María del Valle Chacín Mata, manifestando que había avistado su vehículo marca Toyota, modelo Corolla Araya, color blanco, placas XMM-632 en el garage de una vivienda, el cual le había sido robado el día sábado 08 del presente mes; trasladándose al lugar donde presuntamente se encontraba el vehículo descrito, el cual pudo apreciar que el mismo ya no se encontraba; quedando identificada como propietaria de la vivienda la ciudadana CARLOTA DEL CARMEN AGRISONIS, quien manifestó que había visto al vehículo en horas de la mañana, pero que no sabía de quien era y que tampoco se interesó en averiguarlo. Ahora bien, observa esta Instancia que se inició la investigación penal por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO; sin embargo se desprende de la referida Acta Policial que una vez que se trasladan los funcionarios al inmueble de la imputada de auto; luego de una revisión realizada en el garaje de la casa, no retuvieron vehículo alguno; así como tampoco el vehículo marca Toyota, modelo Corolla Araya, color blanco, placas XMM-632, propiedad de la víctima MARIA DEL VALLE CHACIN MATA y que lel fuera supuestamente robado el día 08/10/2005; en consecuencia, considerando esta Instancia que no se encuentran llenos los extremos consagrados en el numeral 2° del artículo 250 del Código Penal y en virtud de que se ha vulnerado el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; acuerda la Libertad Sin Restricción alguna a la ciudadana CARLOTA DEL CARMEN AGRISONE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor de la ciudadana: CARLOTA DEL CARMEN AGRISONE, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.285.711, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/03/1970, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Mantenimiento, hijo de los ciudadanos MIRIAM GUAREPERO (df) y FRANCISCO AGRISONE, residenciado en Calle Eudo Pérez, Casa N° 24, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Remítase oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, participándole de la decisión dictada por este Tribunal. Remítase las actuaciones en su oportunidad Legal a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA FAJARDO.

SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. EVELIN OSUNA.





Resolución:
LIBERTAD SIN RESTRICCION
Asunto BP01-P-2005-004460
FECHA: 11/OCTUBRE/2005

JFMF/margarita:.