REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005896
ASUNTO : BP01-S-2002-005896
Vista la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de JAVIER EMIRO TORREALBA GODOY (FERREYERIA HOGAR Y FERRETERIA PUERTO LA CRUZ); todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se inició investigación en razón a la denuncia formulada por el ciudadano JAVIER EMIRO TORREALBA GODOY, mediante la cual expone: “…comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que a la Ferretería Hogar y Ferretería Puerto La Cruz, se presentaron tres sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron a los presentes y se apoderaron de mercancía varia y dinero en efectivo…”; En la Inspección Ocular Nº 0776, de fecha 05-04-96, se realizo un minucioso rastreo en el sitio en busca de evidencias de interés criminalìstico, dando resultado negativo; Solo cursa en actas única y exclusivamente denuncia formulada por la victima, no existiendo en la presente causa elementos de convicción que demuestren que efectivamente que lo explanado en la denuncia es cierto; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de JAVIER EMIRO TORREALBA GODOY (FERREYERIA HOGAR Y FERRETERIA PUERTO LA CRUZ); decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.-
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.,
Abg. FRANISÈS VALERA PALICHE.