REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000295
ASUNTO : BP01-S-2003-000295
Vista la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de LESIONES LEVES Y ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de DOMINGO RAUL DELGADO; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se inició investigación en razón a la denuncia formulada por el ciudadano DOMINGO RAUL DELGADO, mediante la cual expone: “…comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que cinco sujetos desconocidos me interceptaron en momentos que caminaba por la calle Juncal, frente al terminal de pasajeros de esta ciudad y luego de golpearme en la cabeza con un palo causándome una herida para tres puntos de sutura, me despojaron de un par de zapatos de vestir de cuero color amarillo, mi cartera con cinco mil bolívares, una chequera, una tarjeta de multi unión del Banco Unión, cédula de identidad, Carnet de la Guardia Nacional a mi nombre y otros documentos personales y luego se fueron corriendo…”; Del examen Médico Forense, inserto al folio 17 de la presente causa, practicado al ciudadano Domingo Raúl Delgado, se observa que el mismo reflejo que el carácter de las lesiones es Leve, existiendo como único elemento de convicción la versión de la victima; Solo cursa en actas única y exclusivamente denuncia formulada por la victima, no existiendo en la presente causa elementos de convicción que demuestren que efectivamente que lo explanado en la denuncia es cierto; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de LESIONES LEVES Y ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de DOMINGO RAUL DELGADO; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.-
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.,
Abg. FRANISÈS VALERA PALICHE.