REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004544
ASUNTO : BP01-P-2005-004544
Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Vigésima Auxiliar Comisionada del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido pongo disposición de este Despacho a los ciudadanos: JOTHN EDWERDS BRAZON TORRES y JOSE ANGEL GIL GUZMAN, solicitando le sea aplicada Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fueron los imputados, JOTHN EDWERDS BRAZON TORRES y JOSE ANGEL GIL GUZMAN, debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. ANGEL CORREA, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia del acta policial cursante al folio 04 vto, suscrita por el funcionario Inspector Mario Álvarez, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Nº 01, quién entre otras cosas expone: “realizando labores de de patrullaje por la avenida Caracas de Barcelona; cuando nos desplazábamos a la altura del Centro Medico Zambrano varias personas nos informaron que en la panadería denominada Exquisiteces Plaza, se encontraban varios sujetos cometiendo un robo, nos dirigimos al sitio cuando estabamos cerca del mismo vimos que dos ciudadanos salían en veloz carrera, originándose la persecución de los mismos, la cual culmino en la Avenida Buenos Aires, dándole la voz de alto la cual acataron sin oponer resistencia, quienes fueron identificados como JOTHN EDWAR BRAZON TORRES y JOSE ANGEL GIL GUZMAN, posteriormente unos transeúntes nos informaron que cerca de la avenida Pedro María Freites había abandonado un vehículo ford, fiesta de color negro, sin placas en el cual había huido uno de los presuntos atracadores y positivamente encontramos el vehículo con las características VEHICULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SIN PLACAS VISIBLES, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C848A11750; sin embargo a pesar de haber quedado identificados las personas encargadas de la panadería objeto del supuesto robo como Rafael Zambrano Marques y Maria Betzaida Hernández, no consta en autos la respectivas actas de entrevistas mediante la cual se pueda corroborar el contenido de dicha acta policial, asimos cabe resaltar que tanto los imputados de autos como el vehículo antes descrito fueron consultados ante el sistema de información policial dejando constancia que no presentan solicitud alguna; igualmente al momento de la detención de los imputados no se les incauto evidencia de interés criminalisticos, así como tampoco objetos provenientes del supuesto robo, cometido en la panadería denominada exquisiteces plaza; en consecuencia, a criterio de este Tribunal existe como único elemento de convicción el contenido del acta policial inserta al folio 4 del expediente al no estar llenos los extremos exigidos en el numeral segundo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta la Libertad Sin Restricción de los ciudadanos JOTHN EDWERDS BRAZON TORRES y JOSE ANGEL GIL GUZMA. Remítase oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, participando la decisión dictada por este Juzgado. Asimismo conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el procedimiento a seguir ordinario. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas y Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a los fines de Ley. Y Así se decide.
R E S O L U C I O N
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN a los ciudadanos: JOTHN EDWERDS BRAZON TORRES, quién es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.848.114, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-11-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Jesús Buzón y Carmen Torres, residenciado en Residencias El Frio, Apartamento 4-8, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y JOSE ANGEL GIL GUZMAN, quién es venezolano natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-02-1986, de 19 años de edad, soltero, Albañil, hijo de JOSE GIL y de GLENY GUZMAN, residenciado en Calle La Línea, Casa Nº 16, Barrio Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, a los fines de participarle de la libertad de los mencionados Ciudadanos. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
EL SECRETARIO (GUARDIA),
ABG. HECTOR DANIEL FARIAS
JFMF/datsy.-