REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000001
ASUNTO : BP01-S-2004-000001
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA ALACAYO, en su carácter de Defensor Público Penal del imputado BELLORIN GUTIERREZ ALEXIS JESUS, mediante la cual solicita a éste Despacho se decrete el Archivo Judicial de las actuaciones conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 13-06-05, se realizó Audiencia Oral, oportunidad en que se fijó conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público un Lapso Prudencial de cuarenta y cinco días para que emita acto conclusivo y de esa manera concluya la investigación; sin embargo, se observa que en fecha 13-10-05 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado presentó acusación formal en contra del mencionado imputado, por el delito de Hurto Simple; es decir, con posterioridad al Lapso Prudencial fijado por éste Despacho para concluir la Fase de Investigación; notándose a demás que el Ministerio Público continuó la investigación sin que hayan surgido nuevos elementos de convicción que la justifique y sin requerir autorización previa al Órgano Jurisdiccional; en consecuencia, se decreta la Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal; así como de los actos subsiguientes que de él emanan, tal y como es el auto mediante la cual se convocó a las partes a la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 10-11-05; todo conforme a los artículos 190, 191 y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, conforme al artículo 314 Ejusdem, se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de la Medida Cautelar otorgada en fecha 01-01-04 y la condición de imputado del ciudadano BELLORIN GUTIERREZ ALEXIS JESUS; declarándose con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. ROSA ALACAYO, en su carácter de Defensor Público Penal del imputado BELLORIN GUTIERREZ ALEXIS JESUS; en consecuencia, se decreta la Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal; así como de los actos subsiguientes que de él emanan, tal y como es el auto mediante la cual se convocó a las partes a la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 10-11-05; todo conforme a los artículos 190, 191 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme al artículo 314 de la citada Ley Penal Adjetiva, se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de la Medida Cautelar otorgada en fecha 01-01-04 y la condición de imputado del ciudadano BELLORIN GUTIERREZ ALEXIS JESUS. TERCERO: Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente. Remítanse el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a las partes; así como al Fiscal Superior del Estado, participándole que se decretó la nulidad absoluta de al acusación fiscal y se decretó el Archivo Judicial de las actuaciones, ya que la referida Representante del Ministerio Público emitió el acto conclusivo correspondiente a la acusación formal, luego de vencido el lapso prudencial fijado por éste Tribunal para que concluya la Fase de Investigación Penal, sin que hayan surgido nuevos elementos de convicción que la justifique y sin requerir autorización previa al Órgano Jurisdiccional. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
EL SECRETARIO.
Abg. ADANNEL RODRIGUEZ.